REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, Veintiocho 28 de Enero de dos mil catorce
203º y 154º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2013- 000053
PARTE ACTORA:, RUTILIO RAFAEL HURTADO con cédula de identidad Nº 10.221.955.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALEXANDER MENESES NAVARRO, con Inpreabogado Nº Y 179.762
PARTE DEMANDADA: ALMARCA INVERSIONES SERVICIOS Y PROYECTOS C.A (SERPROCA) Y SERVICIO MANTENIMIENTO Y DESARROLLO PRODUCTIVO GAMBOA (SERPROCA).
APODERADA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Vista la diligencia de fecha 22 de Enero del 2014, suscrita por el abogado CARLOS ALEXANDER MENESES NAVARRO, inscrito con Inpreabogado bajo el Nº 179.762 actuando con el carácter apoderado judicial de la parte actora RUTILIO RAFAEL HURTADO Titular de la cedula nro 10.221.955 en el expediente signado N°. RP21-L-2013-000053 por motivo de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra las sociedades de comercio, ALMARCA INVERSIONES SERVICIOS Y PROYECTOS C.A (SERPROCA) Y SERVICIO MANTENIMIENTO Y DESARROLLO PRODUCTIVO GAMBOA (SERPROCA). Desisto del Procedimiento por Prestaciones y otros beneficios laborales contra la empresa INVERSIONES SERVICIOS Y PROYECTOS C.A (SERPROCA) Y SERVICIO MANTENIMIENTO Y DESARROLLO PRODUCTIVO GAMBOA (SERPROCA), Este Tribunal una vez revisado el contenido de la citada diligencia y verificado que la manifestación de la parte actora es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea; por cuanto no es contrario a derecho ni vulnera derechos irrenunciables a que se refieren los procesos y no contiene renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; visto que la parte actora manifestó su voluntad
Este Tribunal CONSIDERO DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO
Motivaciones para decidir.
Ahora bien, vista la incomparecencia de este litisconsorte actor, es evidente su falta de interés, y nuestro ordenamiento jurídico establece consecuencias jurídicas que sanciona dicha falta de interés, imponiéndoles la carga de asistir a la Audiencia Preliminar, ya que de no hacerlo lo procedente es declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo, 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso (…), razón por la cual este Tribunal aplica la consecuencia jurídica de conformidad con la normativa antes precisada, y declara Desistido el Procedimiento, solo en lo referente los co-demandantes INVERSIONES SERVICIOS Y PROYECTOS C.A (SERPROCA) Y SERVICIO MANTENIMIENTO Y DESARROLLO PRODUCTIVO GAMBOA (SERPROCA), antes identificado. Y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 130 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO única y exclusivamente con relación a los co-demandantes, INVERSIONES SERVICIOS Y PROYECTOS C.A (SERPROCA) Y SERVICIO MANTENIMIENTO Y DESARROLLO PRODUCTIVO GAMBOA (SERPROCA)antes identificado. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso con relación a la empresa demandada (ALMARCA), en la fase de sustanciación en la cual se encuentra. Así mismo, se le observa al ciudadano RUTILIO RAFAEL HURTADO , ya identificado, que la consecuencia jurídica aplicada en el caso sub-judice solo extingue la instancia y el demandante no podrá volver a interponer la demanda antes que transcurran 90 días continuos, a partir de que quede firme la presente decisión. Así se decide. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. CUMPLASE.-
En la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de dos mil trece (2014). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ


Abog. MARIENELA ESPINOZA L
LA SECRETARIA
MEL.
Abg. Sara Garcia
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, conste.-
SECRETARIA

Abog. SARA GARCIA.


N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2013-000053