Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de fijar oportunidad para el nombramiento de Experto. Así se decide. En consecuencia, en cuanto al Capítulo Sexto del escrito promovido por la parte demandante, se fija las 10:00 de la mañana del Segundo (2do) día hábil siguiente a la última notificación que de las partes se haga, para el nombramiento de Experto. Líbrese Boletas.