REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 28 de Enero 2.013
202° y 153°
Exp. N°. 17.007
DEMANDANTE: OLGA JOSEFINA MARTINEZ, titular de la
Cédula de Identidad N° 2.665.016.
APODERADO: Abg. MANUEL ANTONIO MILANO A.
inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.312.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal del Barrio 19 de Abril, casa s/n
de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre.
DEMANDADO: SANTOS RAFAEL ROJAS, titular de la
Cedula de Identidad N° 5.869.069.
APODERADO (S): Abgs. ELVIRA GOITIA y PABLO DANIEL
MEDINA CORNIVEL, inscritos en el
Inpreabogado bajo el N° 68.939 y 104.761.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Cantaura N° 86, Quinta Chelina,
Carúpano, Estado Sucre, Municipio Bermúdez
del Estado Sucre.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal para decidir previamente observa:
Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en fecha 03 de Diciembre 2.012, se admitieron las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente juicio en el Capítulo Sexto, correspondiente al Escrito de Pruebas promovido por la parte demandante, no se fijo oportunidad para la realización de la Experticia solicitada en el Inmueble objeto del presente juicio, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.
Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.
Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de fijar oportunidad para el nombramiento de Experto. Así se decide. En consecuencia, en cuanto al Capítulo Sexto del escrito promovido por la parte demandante, se fija las 10:00 de la mañana del Segundo (2do) día hábil siguiente a la última notificación que de las partes se haga, para el nombramiento de Experto. Líbrese Boletas.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria Acc.,
Lic. Aracelis Teresa Martínez.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria Acc.,
Lic. Aracelis Teresa Martínez.
SGDM-mmg.
Exp. Nº 17.007
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