Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano ANTONIO LONGART SOLARZANO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.422.306, contra la ciudadana ADAIRA JOSEFINA TORRES MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.294.252, en beneficio del niño ADRIÁN JOSÉ LONGART TORRES, Queda CONFIRMADO el Régimen de convivencia familiar establecido en fecha 15 de octubre del año 2.012,