REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÙPANO


EXPEDIENTE: Nº 10.086.12.
SOLICITANTES: HENRY ANTONIO LOPEZ RIVERO Y CLAUDIA DEL CARMEN MANRIQUE
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
En fecha veintinueve (29) de Noviembre del 2012, los ciudadanos HENRY ANTONIO LOPEZ RIVERO Y CLAUDIA DEL CARMEN MANRIQUE URBANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.471.040 y 12.288.247 respectivamente, domiciliados el primero en San Martín, Calle Gran Poder de Dios, Sector Villa Hermosa, Casa Nº 85, y la segunda en San Martín, Calle Gran Poder de Dios, casa S/N, Carúpano, ambos del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio Oscar Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.061, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil y en su libelo

“En fecha diecinueve (19) de Noviembre del año 2001, contrajimos matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Bermudez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Nuestro ultimo domicilio conyugal fue en Calle, Gran Poder de Dios, casa S/N, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-

“De la unión matrimonial procreamos dos (02) hijos Omisis, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-

La demanda fue admitida en fecha cinco (05) de Diciembre del 2.012, por
auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha catorce (14) de Diciembre del Año 2.012.-

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio trece (13) del expediente.-
II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.-

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de sus hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por sus padres de acuerdo con lo pautado en el artículo del Código Civil, de conformidad con el Artículo 359 de la prenombrada Ley, y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención el padre suministrarà la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600) Mensuales, a los fines de cubrir los gastos de sustento y recreación de los niños, cantidad que se doblarà los meses de Septiembre y Diciembre, en MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 1200). En relación al Derecho de Convivencia Familiar el padre podrá visitar a los menores los fines de semanas en un horario comprendido entre 11:00 am hasta 05:00 am y las vacaciones escolares serán compartidas 15 días con la madre y 15 días con el padre, navidad con el padre y año nuevo con la madre, carnavales con la madre y semana santa con el padre, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-
.
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos HENRY ANTONIO LOPEZ RIVERO Y CLAUDIA DEL CARMEN MANRIQUE, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-

Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintidós (28) días del mes de Enero de Dos Mil Trece.-






ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,

EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10: 00 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
,
Exp. N° 10.086.12.
JMG/drm/sjr. -