Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta a favor del Antonio José Quezada López, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.232.344, nacido en fecha 15-08-1952, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Bruno Quezada (D) y celeste de Quezada, y domiciliado en el Sector la Gloria de la Población de Río Caribe, Frente a una Bodega, Casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Ocho,(8), años de Prisión por haber sido condenado por el delito de Distribución Ilícita de sustancias estupefacientes, previsto en el encabezamiento del artículo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas de la cual tiene cumplido Un,(1), año, .....