Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por la representación judicial de la parte demandante. SEGUNDO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada. TERCERO: SE MODIFICA parcialmente la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 03 de julio de 2008. CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS QUINTO: NOTIFIQUESE A LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO SUCRE de la presente decisión. SEXTO: REMITASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de Origen. Líbrese oficio
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despac.....