REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintiocho (28) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: RP31-R-2008-000094


SENTENCIA DEFINITVA

PARTE ACTORA: FÉLIX ARMANDO MATA MARTÍNEZ, YACELIS TERESA LÓPEZ ALCALÁ, CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ, ASDRÚBAL AUGUSTO PERDOMO CENTENO, VÍCTOR MANUEL VALDIVIESO MEDINA, ROSANGELA SALAZAR RENGEL, AMADA GREGORINA MARQUEZ FRONTADO, BIANNY TERESA VILLAHERMOSA HERNÁNDEZ, CLAUDIA JOSEFINA QUINTERO, DIAMARIS MARIA CODALLO MAÍZ, DARSY YUSVELIS FUENTES NAVARRO, YURIDIA BAUTISTA VILLAHERMOSA ALCALA, ENDY LEONEL BULEN GONZALEZ, LUIS JAVIER RODRIGUEZ CORTEZ, LUIS JOSE MARTINEZ ANDARCIA, JOSE GREGORIO GUERRA BASTARDO, GREGORIA AGUSTINA LOPEZ RUIZ, ALFONZO JOSE BERRIOS LEÓN, titulares de las cedulas de identidad números: V- 8.533.346, 12.739.593, 13.431.251, 6.955.721, 10.219.326, 15.344.218, 10.949.633, 16.398.700, 12.741.729, 14.421.007, 15. 318.431, 15.344.286, 12.290.197 15.318.911, 10.218.707, 11.966.438, 5.808.522, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: ALFONZO JOSE BERRIOS LEÓN, venezolano, mayor de edad e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 53.275.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO PLAVIN C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 11, tomo 163, A Qto, de fecha 04 de Noviembre de 1997, con domicilio en la Calle Luís Camoens, Edificio Industrial Villanova, 4 Piso, Zona Industrial La Trinidad, Caracas Capital de la Republica Bolivariana de Venezuela y Solidariamente a la GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE.

REPRESENTANTE JUDICIALES DE LA GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE: Abogados, ERNESTO SEGUNDO FRAILE ESCALONA, THOMAS ERNESTO AVENDAÑO JASPE, ERASMO JOSE CASTAÑEDA GARCIA, MALVI DEL JESUS MORENO DE OPORTA, CINDY CONDE MOSQUEDA, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 6.704, 98.714, 98.713, 55.415 y 93.151, respectivamente
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.


Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación, interpuesto por las representaciones judiciales de la parte demandante y demandada, en contra de la decisión de fecha 03 de julio de 2008, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la causa seguida por los ciudadanos FÉLIX ARMANDO MATA MARTÍNEZ, YACELIS TERESA LÓPEZ ALCALÁ, CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ, ASDRÚBAL AUGUSTO PERDOMO CENTENO, VÍCTOR MANUEL VALDIVIESO MEDINA, ROSANGELA SALAZAR RENGEL, AMADA GREGORINA MARQUEZ FRONTADO, BIANNY TERESA VILLAHERMOSA HERNÁNDEZ, CLAUDIA JOSEFINA QUINTERO, DIAMARIS MARIA CODALLO MAÍZ, DARSY YUSVELIS FUENTES NAVARRO, YURIDIA BAUTISTA VILLAHERMOSA ALCALA, ENDY LEONEL BULEN GONZALEZ, LUIS JAVIER RODRIGUEZ CORTEZ, LUIS JOSE MARTINEZ ANDARCIA, JOSE GREGORIO GUERRA BASTARDO, GREGORIA AGUSTINA LOPEZ RUIZ, ALFONZO JOSE BERRIOS LEÓN, contra el CONSORCIO PLAVIN C.A. y la GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, en fecha 09 de diciembre de 2008. Posteriormente, en fecha 18-12-2008, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el 14-01-2009, en dicha oportunidad tuvo lugar la referida audiencia de apelación diferenciándose el dispositivo del fallo para el día 20-01-2009, fecha en la cual se declaró Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante y Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada.

Encontrándose esta Alzada en la oportunidad para la publicación del cuerpo completo de la sentencia en soporte del dispositivo proferido pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones y términos legales:

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

En la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública la parte recurrente expuso como fundamento de su apelación a la sentencia proferida el Tribunal de Primera Instancia los siguientes argumentos:

Que apela de la sentencia del Tribunal A quo, en cuanto al pronunciamiento de la Juez en relación con el concepto de Preaviso, al considerar que no es procedente la reclamación del preaviso de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de que esta le corresponde solo a los trabajadores que no gozan de estabilidad y por cuanto los trabajadores demandantes gozan de estabilidad no es procedente, decisión que considera violatoria de la Ley, pues sus representados se vieron obligados a renunciar, considerando las circunstancias que produjeron la renuncia como equiparables a un despido indirecto, hecho este que quedo admitido en la presente causa en virtud que la empresa demandada fue declarada confesa, por tal razón, solicita que la presente apelación sea declarada con lugar.

Alegatos de la parte demandada:
Que la presente accion interpuesta en contra de la empresa Consorcio Plavin, C.A, pretende hacer responsable al ejecutivo del estado sucre, en virtud de una responsabilidad solidaria, según los demandantes esta existe por ser el Estado Sucre dueño de la obra y la empresa demandada es la que hace el mantenimiento de la vía que comunica a las localidades de Cariaco-Carúpano, que la Juez de la recurrida considero para acreditar la materialización de la conexión y/o inherencia, el contrato de concesión por si solo, y que de las actas procesales no se desprende elementos que hagan presumir la permanencia o continuidad del contratista en la realización de obras para el contratante, la concurrencia de trabajadores junto con los del contratante en la ejecución del trabajo, y que esta actividad es la mayor fuente de lucro que represente el mayor monto de los ingresos globales de la empresa demandada.

ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 21 de Mayo de 2007, se inicia la presente causa mediante demanda interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.RD.D), de este Circuito Judicial del Trabajo, por los ciudadanos FÉLIX ARMANDO MATA MARTÍNEZ, YACELIS TERESA LÓPEZ ALCALÁ, CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ, ASDRÚBAL AUGUSTO PERDOMO CENTENO, VÍCTOR MANUEL VALDIVIESO MEDINA, ROSANGELA SALAZAR RENGEL, AMADA GREGORINA MARQUEZ FRONTADO, BIANNY TERESA VILLAHERMOSA HERNÁNDEZ, CLAUDIA JOSEFINA QUINTERO, DIAMARIS MARIA CODALLO MAÍZ, DARSY YUSVELIS FUENTES NAVARRO, YURIDIA BAUTISTA VILLAHERMOSA ALCALA, ENDY LEONEL BULEN GONZALEZ, LUIS JAVIER RODRIGUEZ CORTEZ, LUIS JOSE MARTINEZ ANDARCIA, JOSE GREGORIO GUERRA BASTARDO, GREGORIA AGUSTINA LOPEZ RUIZ, ALFONZO JOSE BERRIOS LEÓN, asistido por el abogado en ejercicio ALFONZO JOSÉ BERRIOS contra el CONSORCIO PLAVIN C.A. y la GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Previa distribución, recayó su conocimiento en el Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, quien admite la demanda, en fecha 22 de Mayo de 2007, ordenando la notificación de las partes demandadas en la presente causa, y la notificación del Procurador General del Estado Sucre. En esta misma fecha el Juzgado ya identificado exhorto, a cualquier Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Distrito Capital, Caracas, a los fines de que se practique la notificación de la parte demandada, Empresa Consorcio Plavin C.A.

En fecha 01-06-2007, consta la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Sucre, el cual riela al folio 132, así mismo consta que en fecha 04-06-2007, el secretario del tribunal certifica que las actuaciones anteriores fueron practicadas por el Alguacil de este Tribunal.

En fecha 04-06-2007, consta la certificación de haberse practicado la notificación N° 331-2007, librada por el tribunal a la Gobernación del Estado Sucre, así mismo consta al folio 134, cartel de notificación a la Gobernación del Estado Sucre. En fecha 02-08-2007, consta que el ciudadano Edgar Torres, alguacil del área Metropolitana de Caracas notificó en la dirección indicada a la parte demandada

En fecha 19-02-2008, se celebró Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora, así como de la incomparecencia de las partes demandadas quien no acudieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, y en razón que una de las codemandadas es el Estado Sucre el tribunal, respetando las prerrogativas y privilegios de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, remite la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) para su distribución entre los juzgados de juicios acta que riela al folio 164.

Riela a los folios 165 al 261, escrito de promoción de pruebas y medios probatorios consignado por la parte actora. A los folios 263 al 265 y su vto., escrito de contestación de la demanda del Procurador General del Estado Sucre.

En fecha 28 de febrero de 2008, el Juzgado de la causa remite el presente expediente a la U.R.D.D, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Juicio del Trabajo. En fecha 06-03-2008, el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná, da por recibida la presente causa

En fecha 13-03-2008, el Juzgado A quo, procedió a providenciar las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose para el día 16 de abril de 2008 a las 9:00 am, la celebración de la audiencia oral y publica de juicio,

En fecha 18-06-2008, se celebro la Audiencia Oral y Pública de Juicio en la presente causa, difiriendo el dispositivo del fallo para el día 26-06-2008. En fecha 26-06-2008, se celebro la continuación de la Audiencia Oral y Pública de Juicio en la presente causa, dictándose el dispositivo del fallo en los siguientes terminos: Parcialmente con lugar la demanda incoada y se declaró la solidaridad de las codemandadas Consorcio Plavin C.A. y Gobernación del Estado Sucre.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
En el escrito de demanda, los demandantes expusieron sus pretensiones, en los términos siguientes: Que fueron contratados por la empresa mercantil denominada CONSORCIO PLAVIN C.A., antes identificada la cual se desempeñaba como empresa de mantenimiento, conservación administración y aprovechamiento de la vía Cariaco-Carúpano, por orden y cuenta de la Gobernación del Estado Sucre, para desempeñarnos como trabajadores. Que decidieron renunciar a sus cargos, en virtud que la empresa demandada desde el día 15 de Enero del 2007, a pagarnos el salario con un atraso de 60 días aproximadamente y se ha negado las comidas balanceadas, desde la entrada en vigencia de la Ley de Alimentación para los trabajadores, con excepción de los meses mayo, junio y julio que nos pagaron. Que desde la fecha en que fueron contratados comenzaron a ejercer labores y obligaciones inherentes a los cargos para los cuales fueron contratados, que a consecuencia de estos hechos acudimos en reiteradas oportunidades ante la inspectoria del trabajo de Carúpano a denunciar a nuestro patrono. Que no les cancelaron ninguno de los derechos laborales previstos en la Ley Orgánica del Trabajo por concepto de prestaciones sociales. Demandaron cada uno los conceptos, de PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD (Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), PREAVISO: artículo 100,104 literal “d”, MESES TRABAJADOS Y NO PAGADOS AÑO 2.007. Marzo, Abril y Mayo, VACACIONES, BONO VACACIONAL. COMIDA BALANCEADA POR JORNADA DE TRABAJO, UTILIDADES FRACCIONADA. Solicitaron la INDEXACION, LOS INTERESES SOBRE LA ANTIGÜEDAD, y FIDEICOMISO. Que demanda a la empresa mercantil denominada CONSORCIO PLAVIN C.A., demandamos por responsabilidad solidaria al ESTADO SUCRE DE LA REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA, en virtud que el dueño de la obra en referencia es el Estado y la gobernación. Estiman la demanda en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs.231.431.947,13), los cuales a la sumatoria de los conceptos antes señalados. Solicitan que el presente escrito de demanda sea substanciado conforme a derecho y declarado CON LUGAR por la sentencia definitiva con todos los pronunciamientos de ley referente al caso y condene en costas a las partes demandadas en el presente litigio. Finalmente solicitan la Medida Preventiva: De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación con las disposiciones contenidas en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, y conforme al poder general Cautelar del juez que retenga el pago de cualquier crédito que pueda existir en la gobernación del Estado Sucre, a favor de la empresa mercantil denominada CONSORCIO PLAVIN C.A., en virtud que la referida empresa se encuentra morosa con el pago de los beneficios sociales antes mencionados correspondientes a los ciudadanos demandantes.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

La empresa codemandada, CONSORCIO PLAVIN C.A, no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, en consecuencia se le aplican las consecuencias jurídica establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En cuanto a la Gobernación del Estado Sucre, representada por los abogados sustitutos de la Procuraduría General del Estado, no comparecieron a la Audiencia Preliminar y en la oportunidad procesal correspondiente consignaron escrito de contestación de la demanda, como se evidencia al folio 263 al 265 y su vuelto. En el escrito de contestación el ente gubernamental fundamenta su defensa en los siguientes términos: Niega, rechaza y contradice e impugna, que se haya citado o notificado al representante legal del Estado Sucre. Que el Ejecutivo del Estado Sucre le adeude a los actores la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TRECE CENTIMOS ( Bs. 231.431.947,13), por los conceptos señalados en el escrito libelar, ni por ningún otro concepto. Que la demanda incoada de manera solidaria contra el Ejecutivo del Estado Sucre, en virtud de que su representado no tiene ninguna relación laboral con los ciudadanos actores, quienes supuestamente son trabajadores del “Consorcio PLAVIN C.A., ya que el único vinculo jurídico existente entre estas, es que esta última es la “CONCESIONARIA”, del servicio de Mantenimiento, Conservación, Administración, y aprovechamiento de la vía Cariaco- Carúpano, a través de un contrato de concesión suscrito ante la Notaria Pública de Cumaná, en fecha 12 de junio de 1997. Que en el presente caso el “Consorcio PLAVIN C.A., concesionaria del servicio público antes mencionado, mediante el contrato cumple con todas las características propias de un contratista, como se desprende del propio contrato de concesión, donde se establece el precio que debe pagar “LA CONCESIONARIA”, al Ejecutivo del Estado Sucre, por la explotación del servicio público en cuestión. Que en la presente causa no existe tal solidaridad patronal alegada por los actores en su libelo de la demanda, por cuanto ésta es una actividad propia de las facultades previstas en la Constitución del Estado Sucre, a los Gobernadores.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES EN EL PROCESO

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA.

1. -El Mérito Favorable De Los Autos.
2.- Marcado “A”, “B”, “C” y “D”, constante de doce (12) folios útiles, Copia simple de Actas de Visita de Supervisión, de Re-Inspección, de Visita de Supervisión (Inspección Especial) y Acta de Inspección, de fecha 12 de julio de 2005, 25 de octubre de 2005, 06 de marzo de 2007 y 07 de marzo de 2007, respectivamente; emitida por la Unidad de Supervisión del Trabajo, Inspectoría del Trabajo de Carúpano, Estado Sucre.
3.- Marcada “E” constante de ocho (08) folios útiles, Copia simple de Contrato de Concesión, celebrado entre la empresa Consorcio Plavin, C.A y la Gobernación del Estado Sucre, autenticado por ante la Notaria Pública de Cumaná, Estado Sucre, en fecha 12 de junio de 1997.
4.-Marcadas “1”, “2” y “3””, constante de ocho (08) folios útiles, Actas de Asamblea de trabajadores de CONSORCIO PLAVIN, CA, de fecha 14 de junio de 2005, 26 de septiembre de 2005 y 24 de febrero de 2007.
5.-Marcado “4” constante de un (01) folio útil, Acta levantada ante la Inspectoria del Trabajo de Carúpano, Estado Sucre, Sala de Reclamos, Consultas y Conciliación, de fecha 14 de junio de 2006, suscrita por los actores y los representantes de la Sociedad Mercantil, CONSORCIO PLAVIN, CA.
6.-Marcado “4.1” constante de un (01) folio útil, Relación anual del valor de la Unidad Tributaria, desde el año 1994 hasta el año 2007.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR FELIX ARMANDO MATA
Marcado “5” constante de un (01) folio útil, Copia simple de Comprobante de pago, emanado de la empresa CONSORCIO PLAVIN, CA.
Marcados “5.1” constante de dos (02) folios útiles, Copias simples de Recibos de Pago de Intereses sobre Prestaciones Sociales, emanado de la empresa CONSORCIO PLAVIN, CA.
Marcados “5.2” constante de un (01) folio útil, Copia simple de Comprobante de salario correspondiente al período de abril de 2003 a abril de 2004, emanado de la empresa CONSORCIO PLAVIN, CA.
Marcado “5.3” constante de un (01) folio útil, Escrito que dirigió FELIX MATA MARTINEZ al Inspector del Trabajo de Carúpano, de fecha 16 e mayo de 2006.
Marcado “5.4” constante de un (01) folio útil, Constancia de Trabajo, de fecha 13 de febrero de 2004, suscrita por YNES QUIJADA, Coordinadora General de la empresa CONSORCIO PLAVIN, CA.
Marcado “5.5” constante de un (01) folio útil, Carta de Renuncia, de fecha 11 de mayo de 2007, suscrita por el ciudadano FELIX MATA MARTINEZ.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR YACEILIS TERESA LÓPEZ ALCALÁ
Marcado “6” constante de tres (03) folios útiles, Constancia de Trabajo, de fecha 28 de febrero de 2003, 02 de julio de 2003 y 20 de octubre de 2006, suscritas por YNES QUIJADA, Coordinadora General de la empresa CONSORCIO PLAVIN, CA.
Marcado “6.1” constante de un (01) folio útil, Escrito que dirigió YACEILIS LÓPEZ al Inspector del Trabajo de Carúpano, de fecha 16 de mayo de 2006.


PRUEBAS PROMOVIDAS POR CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ.
Marcado “7” constante de dos (02) folios útiles, Copias simples de Recibos de Pago de Intereses sobre Prestaciones Sociales, emanado de la empresa CONSORCIO PLAVIN, CA.
Marcado “7.1 constante de un (01) folio útil, Escrito que dirigió CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ al Inspector del Trabajo de Carúpano, de fecha 16 e mayo de 2006.
Marcado “7.2” constante de un (01) folio útil, Carta de Renuncia, de fecha 11 de mayo de 2007, suscrita por el ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR ASDRUBAL AUGUSTO PERDOMO.
Marcado “8” constante de cuatro (04) folios útiles, Copias simples de Recibos de Pago de Intereses sobre Prestaciones Sociales, emanado de la empresa CONSORCIO PLAVIN, CA.
Marcado “8.1 constante de un (01) folio útil, Escrito que dirigió ASDRUBAL AUGUSTO PERDOMO al Inspector del Trabajo de Carúpano, de fecha 16 de mayo de 2006.
Marcado “8.2” constante de un (01) folio útil, Carta de Renuncia, de fecha 11 de mayo de 2007, suscrita por el ciudadano ASDRUBAL AUGUSTO PERDOMO.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR VICTOR MANUEL VALDIVIEZO.
Marcado “9” constante de un (01) folio útil, Constancia de Trabajo, del 28 de febrero de 2007, suscrita por YNES QUIJADA, Coordinadora General de la empresa CONSORCIO PLAVIN, CA.
Marcado “9.1” constante de cuatro (04) folios útiles, Copias simples de Recibos de Pago de Intereses sobre Prestaciones Sociales, emanado de la empresa CONSORCIO PLAVIN, CA.
Marcado “9.2 constante de un (01) folio útil, Escrito que dirigió VICTOR MANUEL VALDIVIEZO al Inspector del Trabajo de Carúpano, de fecha 11 de mayo de 2006.
Marcado “9.3” constante de un (01) folio útil, Carta de Renuncia, de fecha 11 de mayo de 2007, suscrita por el ciudadano VICTOR MANUEL VALDIVIEZO.

PRUEBAS PRESENTADAS POR ROSANGELA SALAZAR RENGEL.
Marcado “10” constante de un (01) folio útil, Copias simples de Recibos de Pago de Intereses sobre Prestaciones Sociales, emanado de la empresa CONSORCIO PLAVIN, CA.
Marcado “10.1 constante de un (01) folio útil, Escrito que dirigió ROSANGELA SALAZAR al Inspector del Trabajo de Carúpano, de fecha 15 de mayo de 2006.
Marcado “10.2” constante de un (01) folio útil, Carta de Renuncia, de fecha 11 de mayo de 2007, suscrita por la ciudadana ROSANGELA SALAZAR.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR AMADA GREGORINA MARQUEZ.
Marcado “11” constante de un (01) folio útil, Copias simples de Recibos de Pago de Intereses sobre Prestaciones Sociales, emanado de la empresa CONSORCIO PLAVIN, CA.
Marcado “11.1 constante de un (01) folio útil, Escrito que dirigió AMADA GREGORINA MARQUEZ al Inspector del Trabajo de Carúpano, de fecha 16 de mayo de 2006.
Marcado “11.2” constante de un (01) folio útil, Carta de Renuncia, de fecha 11 de mayo de 2007, suscrita por la ciudadana AMADA GREGORINA MARQUEZ.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR BIANNY TERESA VILLAHERMOSA.
Marcado “12” constante de tres (03) folios útiles, Copias al carbón de Comprobante de pago, emanado de la empresa CONSORCIO PLAVIN, CA., correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2003.
Marcados “12.1” constante de un (01) folio útil, Recibo de Pago de Vacaciones del período desde 27/12/05 al 17/01/06.
Marcados “12.2” constante de un (01) folio útil, Carta de Renuncia, de fecha 11 de mayo de 2007, suscrita por la ciudadana BIANNY TERESA VILLAHERMOSA.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR CLAUDIA JOSEFINA QUINTERO.
Marcado “13” constante de un (01) folio útil, Constancia de Trabajo, de fecha 01 de noviembre de 2001, suscritas por YNES QUIJADA, Coordinadora General de la empresa CONSORCIO PLAVIN, CA.
Marcado “13.1” constante de un (01) folio útil, Copias simples de Recibos de Pago de Intereses sobre Prestaciones Sociales, emanado de la empresa CONSORCIO PLAVIN, CA.
Marcado “13.2 constante de un (01) folio útil, Escrito que dirigió CLAUDIA JOSEFINA QUINTERO al Inspector del Trabajo de Carúpano, de fecha 16 de mayo de 2006.
Marcado “13.4” constante de un (01) folio útil, Carta de Renuncia, de fecha 11 de mayo de 2007, suscrita por CLAUDIA JOSEFINA QUINTERO.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR DIAMARIS MARIA CODALLO.
Marcado “14” constante de dos (02) folios útiles, Comprobante de pago de vacaciones del período correspondiente del 15/11/01 al 06/12/01 y del 18/10/05 al 15/11/05, emanado de la empresa CONSORCIO PLAVIN, CA.
Marcado “14.1” constante de un (01) folio útil, Escrito que dirigió DIAMARIS MARIA CODALLO al Inspector del Trabajo de Carúpano, de fecha 16 de mayo de 2006.
Marcado “14.2” constante de un (01) folio útil, Carta de Renuncia, de fecha 11 de mayo de 2007, suscrita por DIAMARIS MARIA CODALLO.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR DARSY YUSVELIS FUENTES NAVARRO.
Marcados “15” constante de un (01) folio útil, Carta de Renuncia, de fecha 11 de mayo de 2007, suscrita por la ciudadana DARSY YUSVELIS FUENTES.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR YURIDIA BAUTISTA VILLAHERMOSA.
Marcados “16” constante de un (01) folio útil, Escrito que dirigió YURIDIA BAUTISTA VILLAHERMOSA al Inspector del Trabajo de Carúpano, de fecha 15 de mayo de 2006.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR ENDY LEONEL BULEN GONZALEZ.
Marcado “17” constante de dos (02) folios útiles, Copias simples de Recibos de Pago de Intereses sobre Prestaciones Sociales, emanado de la empresa CONSORCIO PLAVIN, CA.
Marcados “17.1” constante de un (01) folio útil, Escrito que dirigió ENDY LEONEL BULEN GONZALEZ al Inspector del Trabajo de Carúpano, de fecha 11 de mayo de 2006.
Marcados “17.2” constante de un (01) folio útil, Carta de Renuncia, de fecha 11 de mayo de 2007, suscrita por ENDY LEONEL BULEN GONZALEZ.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LUIS JAVIER RODRIGUEZ.
Marcado “18” constante de dos (02) folios útiles, Copias simples de Recibos de Pago de Intereses sobre Prestaciones Sociales, emanado de la empresa CONSORCIO PLAVIN, CA.
Marcados “18.1” constante de un (01) folio útil, Escrito que dirigió LUIS JAVIER RODRIGUEZ al Inspector del Trabajo de Carúpano, de fecha 11 de mayo de 2006.
Marcados “18.2” constante de un (01) folio útil, Carta de Renuncia, de fecha 11 de mayo de 2007, suscrita por LUIS JAVIER RODRIGUEZ.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LUIS JOSE MARTINEZ.
Marcado “19” constante de un (01) folio útil, Constancia de Trabajo, del 07 de febrero de 2007, suscritas por YNES QUIJADA, Coordinadora General de la empresa CONSORCIO PLAVIN, CA.
Marcado “19.1” constante de un (01) folio útil, Recibo de Pago de Intereses sobre Prestaciones Sociales, emanado de la empresa CONSORCIO PLAVIN, CA.
Marcado “19.2” constante de un (01) folio útil, Escrito que dirigió LUIS JOSE MARTINEZ al Inspector del Trabajo de Carúpano, de fecha 16 de mayo de 2006.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR JOSE GREGORIO GUERRA.
Marcado “20” constante de cinco (05) folios útiles, Recibos de Pago de Intereses sobre Prestaciones Sociales, emanado de la empresa CONSORCIO PLAVIN, CA.
Marcado “20.1” constante de un (01) folio útil, Escrito que dirigió JOSE GREGORIO GUERRA al Inspector del Trabajo de Carúpano, de fecha 16 de mayo de 2006.
Marcado “20.2” constante de un (01) folio útil, Carta de Renuncia, de fecha 23 de octubre de 2006, suscrita por JOSE GREGORIO GUERRA.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR GREGORIA AGUSTINA LÓPEZ RUIZ. Marcado “21” constante de tres (03) folios útiles, Recibos de Pago de Intereses sobre Prestaciones Sociales, emanado de la empresa CONSORCIO PLAVIN, CA.
Marcado “21.1” constante de tres (03) folios útiles, Comprobante de pago de vacaciones del período correspondiente del 17/09/01 al 08/10/01; del 16/06/04 al 14/07/04 y del 18/08/05 al 14/09/05, emanado de la empresa CONSORCIO PLAVIN, CA.
Marcado “21.2” constante de un (01) folio útil, Escrito que dirigió GREGORIA AGUSTINA LÓPEZ RUIZ al Inspector del Trabajo de Carúpano, de fecha 15 de mayo de 2006.

PRUEBAS TESTIMONIALES.
Promovió las testimoniales de los ciudadanos: Nelitza del Valle Cova Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.590.891, Sonny José León López, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.458.162, Delia Marisol González González, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.318.803 y Carmen Verónica León, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.112.392, Reinaldo José Centeno León, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.414.003,

PRUEBA DE INFORMES.
1.-De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte actora promueve la Prueba de Informe a los fines de que se oficie a “MI CASA” ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los depósitos efectuados por la empresa demandada CONSORCIO PLAVIN, CA en las cuentas de ahorro correspondientes a los actores.
2.-De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte actora promueve la Prueba de Informe a los fines de que se oficie a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CARÚPANO, ESTADO SUCRE, a los fines de que remita a este Tribunal copia certificada de las Actas de Visita de Supervisión, de Re-Inspección, de Visita de Supervisión (Inspección Especial) y Acta de Inspección, de fecha 12 de julio de 2005; 25 de octubre de 2005; 06 de marzo de 2007 y 07 de marzo de 2007, respectivamente; emitida por la Unidad de Supervisión del Trabajo. Igualmente se requiera copia certificada del expediente administrativo que reposa en los archivos de la Inspectoria del Trabajo de Carúpano, con ocasión a las denuncias y solicitudes efectuadas por los actores en contra de la Sociedad Mercantil, CONSORCIO PLAVIN, CA.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

Las partes demandadas, no presentaron medios de pruebas en la oportunidad correspondiente, por lo que no ejercieron el derecho que les asiste sobre el particular.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se determina que el presente juicio quedó circunscrito a verificar si efectivamente el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuó ajustado a derecho, en la oportunidad en la cual dictó el fallo hoy objeto de apelación, o si por el contrario incurrió en los llamados vicios de sentencia que pudieran afectar la efectividad del Auto, impidiendo por lo tanto la correcta administración de justicia.
Así las cosas, esta Alzada de los alegatos expuestos por la representación judicial de la parte demandante, advierte que recurre de la sentencia de primera instancia al considerar que la misma, es contraria a derecho, al negar la procedencia de lo reclamado por concepto de Preaviso reclamado por sus poderdantes, en relación a lo antes expuesto la Juez de la recurrida expreso en relación la punto bajo análisis lo siguiente: “Con relación a la reclamación del PREAVISO: Sobre este particular el tribunal observa que el preaviso por el articulo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo únicamente le corresponde a los trabajadores que no gozan de estabilidad, por lo tanto como estamos en presencia de trabajadores que gozan de estabilidad, en consecuencia no es procedente dicha reclamación. Y ASI SE ESTABLECE…”
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que, si bien es cierto la parte demandante en la oportunidad de la presentación de su escrito libelar, pretende la cancelación del concepto de preaviso de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual resulta procedente para los casos de los trabajadores que no gocen de estabilidad, no es menos cierto, que los actores, al manifestar los cargos desempeñados para las demandadas, aunado a las pretensiones claramente señaladas, es evidente que de conformidad con la Ley sustantiva laboral, se trata de trabajadores que gozan de estabilidad, siendo lo procedente la reclamación del concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley, más sin embargo, en virtud de que el concepto reclamado es de orden publico y al existir un error en la calificación del mismo conforme a derecho, en atención al principio Iura Novit Curia, en virtud de que el derecho se presume conocido por el Juez, así, la Juez de la recurrida debió, por haber quedado demostrado a los autos y por ser un hecho admitido por la demandada la causa de terminación de la relación laboral, declarar procedente la pretensión del pago del concepto de Preaviso, en consecuencia, esta Alzada declara la procedencia de la reclamación de los actores por concepto de Preaviso de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se modifica parcialmente la decisión proferida por el A quo, el cual deberá ser calculado por el experto que resulte designado a los efectos de la realización de la experticia complementaria del fallo ordenado en la sentencia hoy recurrida. Así se decide.

Ahora bien, vista la apelación interpuesta por la representación de la parte demandada, Gobernación del Estado Sucre, quien en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública, manifestó como fundamento de su defensa que no existe responsabilidad solidaria alguna con la demandada por cuanto no reúne los requisitos de procedencia para que haya inherencia y conexidad, con dicha empresa quien es concesionaria del servicio publico por lo tanto su representada no tiene ninguna responsabilidad solidaria por las obligaciones asumida por la concesionaria Consorcio Plavin, C.A, ya que la naturaleza del contrato es administrativo de concesión. Además expreso que sí existe solidaridad en un contrato de concesión, cuando están probados los requisitos de conexidad e inherencia, que no esta probado en el caso.

Así las cosas, Observa esta Alzada que uno de los codemandado CONSORCIO PLAVIN C.A. no compareció a la audiencia preliminar ni a la audiencia de juicio, tampoco probo nada que lo favorezca y con relación a la codemandada GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE, aunque no compareció a la audiencia preliminar, dentro del lapso de los 5 días establecido por la ley contesto la demanda, y compareció a la audiencia oral y publica de juicio, respetándole las prerrogativas y privilegios señalados en el articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, manifiesta la representación de la Gobernación del Estado Sucre, que el solo contrato no es suficiente para probar la solidaridad entre las partes y que los trabajadores los contrató la empresa, mas sin embargo, se advierte que por la ley es una competencia del Estado mantener optima la vialidad, que es éste quien presta el servicio a la comunidad, (en este el caso a través de la empresa), y quien además percibió los beneficios de la actividad desplegada por la empresa, Consorcio Plavin, C.A, aunado al hecho que de los alegatos expuestos por la parte demandada, recurrente, la empresa convino que con el contrato solo existe una presunción de conexidad e inherencia, presunción que debió la parte demandada desvirtuar a través de los medios probatorios que considerase pertinentes al caso en concreto, y de las pruebas presentadas, en especial del contrato de concesión que cursa a los folios desde el 109 al 116 del presente expediente, celebrado entre la Gobernación del Estado Sucre y la empresa Consorcio Plavin, C.A, se advierte que efectivamente existe solidaridad entre las partes, en consecuencia debe el ente gubernamental soportar las consecuencias derivadas de las relaciones laborales, entre los demandantes y la sociedad mercantil, Consorcio Plavin, C.A, en consecuencia esta Alzada comparte el criterio sostenido por el A quo, en cuanto al particular bajo análisis, por lo que se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por al representación judicial de la parte demandada. Así se decide.

DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por la representación judicial de la parte demandante. SEGUNDO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada. TERCERO: SE MODIFICA parcialmente la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 03 de julio de 2008. CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS QUINTO: NOTIFIQUESE A LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO SUCRE de la presente decisión. SEXTO: REMITASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de Origen. Líbrese oficio
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año Dos Mil nueve (2.009). AÑOS 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ SUPERIOR

DRA. ANA DUBRASKA GARCÍA LA SECRETARIA

Abog. Eunifrancis Aristimuño.

NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abog. Eunifrancis Aristimuño