Este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda Medida de Protección consistente en Recorridos policiales por la vivienda de la victima, MARIA JOSEFINA ORTIZ DE SALAS, titular de la cédula de identidad N° 5707935, de 49 años, de oficio del hogar y Domiciliado en la Urbanización El Brasil Sector 01, Vereda 22, casa N° 15 de Cumaná, Estado Sucre, el cual será efectuado por funcionarios adscritos al IAPES, específicamente los destacados en el destacamento policial No. 11, con sede en la Urbanización Brasil, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por un lapso de seis (06) meses; en tal sentido se ordena oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S.), a fin de solicitarle la designación de tales funcionarios adscritos a esa Institución que deban cumplir con el mandato de protección a la victima por un período de SEIS (06) meses