ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001665
ASUNTO : RJ01-X-2006-000048


Vista la solicitud de medida de protección de victima, solicitada ante este Despacho Judicial por la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA, en favor de la ciudadana MARIA JOSEFINA ORTIZ DE SALAS, titular de la cédula de identidad N° 5707935, de 49 años, de oficio del hogar y Domiciliado en la Urbanización El Brasil Sector 01, Vereda 22, casa N° 15 de Cumaná, Estado Sucre, madre del ciudadano CESAR JULIO SALAS, VICTIMA directa en la causa penal en fase de investigación identificada con el N° 19-F2-1C-579-06, cursante ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por el delito de HOMICIDIO; manifestando, tal como consta en el acta de entrevista la cual se anexa a la solicitud, que la ciudadana tiene miedo que le cause un daño visto que se fugo de la Policía del Estado.
Este Tribunal estima que existe un inminente peligro para la VICTIMA, y que es derecho de esta solicitar protección, siendo una obligación del Estado Venezolano protegerlo de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 24 de la Ley de Protección a victimas, testigos y demás sujetos procesales, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda Medida de Protección consistente en Recorridos policiales por la vivienda de la victima, MARIA JOSEFINA ORTIZ DE SALAS, titular de la cédula de identidad N° 5707935, de 49 años, de oficio del hogar y Domiciliado en la Urbanización El Brasil Sector 01, Vereda 22, casa N° 15 de Cumaná, Estado Sucre, el cual será efectuado por funcionarios adscritos al IAPES, específicamente los destacados en el destacamento policial No. 11, con sede en la Urbanización Brasil, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por un lapso de seis (06) meses; en tal sentido se ordena oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S.), a fin de solicitarle la designación de tales funcionarios adscritos a esa Institución que deban cumplir con el mandato de protección a la victima por un período de SEIS (06) meses, igualmente se Oficia al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión y Boleta de Notificación a la victima. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA

EL SECRETARIO,
ABG. RAFAEL SANCHEZ