este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, para el ciudadano PEDRO JULIÁN CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.669.955, residenciado en la calle camino viejo, casa S/Nº, Santa Fe, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre, por el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio del ciudadano Luis Enrique González; de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 y el numeral 8 del artículo 48, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal.