Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: Que carece de competencia para conocer de la presente demanda por cobro de diferencia de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales incoada por los ciudadanos MIGUEL MAGO, PETRA SALAZAR, PETRA MOREY, BELTRÁN VASQUEZ, FELIX MUNDARAIN MENDOZA y HUMBERTO ASTUDILLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 4.190.740, 3.871.067, 4.684.709, 548.687, 5.079.377 y 4.687.867 en contra de la Alcaldía Del Municipio Sucre del Estado Sucre.
Segundo: Declina la Competencia para conocer de la presente demanda en el Juzgado Superior Civil y en lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.
Notifíquese de esta decisión al Síndico Procurad.....