actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del adolescente XXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de XXXXXXXXX. Se ordena la LIBERTAD, desde esta sala de Audiencia al adolescente de autos. Líbrese Boleta de Libertad al Centro de Prisión Preventiva Cumaná.