REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000045
ASUNTO : RP01-D-2008-000045
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000045
ASUNTO : RP01-D-2008-000045
Celebrada como ha sido la presente audiencia y oída a las partes este tribunal decide:
SOLICITUD FISCAL
Coloco a disposición de este Tribunal al imputado adolescente XXXXXXXX a quien se le inició averiguación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXX; expuso así el fiscal, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, cuando la victima denuncio que estando llegando a su casa, encontró a una serie de jóvenes, quienes le indicaron que se quitara de allí porque iban a matar a su hijo y posterior a esto fue amenazada de muerto si ponía la denuncia; la misma fue a la policía y estos enviaron una comisión y avistaron a sujeto, quien la amenazo; indicando que estamos en presencia de un hecho punible, que no se encuentra prescrito, delito éste que NO amerita como sanción la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que solicitó se acuerde la Libertad Sin Restricciones. Igualmente que verifique la flagrancia. Asimismo, solicito se siga la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público luego de decidir la presente solicitud, por cuanto se hace necesario continuar con la investigación y se me expida copia simple del acta.”
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
No quiso declarar y se acoge al precepto constitucional.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Considero que la solicitud fiscal, se encuentra ajustada a derecho, en virtud de que la aprehensión se verifico el 26/01/200, siendo presentado el adolescente de autos, fuera del lapso establecido en la LOPNA, que establece que debió ser presentado al día siguiente y no a los dos como se verifica en el día de hoy. Solicito se me expida copia simple del acta. Es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: de las actuaciones se evidencia al folio 02, Acta de Investigación Penal, donde se plasma, que siendo el 26/01/2008, encontrándose en el perímetro de la ciudad, en labores de investigación, funcionarios adscritos al IAPES, recibieron llamada radial, informando que en el destacamento policial Nº 11 se encontraba una ciudadana, la cual manifestó que varios ciudadanos, les estaban lanzando objetos a su vivienda; una vez e el comando policía, la comisión abordo a la victima para que le enseñara al autor del hecho y donde había ocurrido, posteriormente avistaron a dos ciudadanos que al notar la presencia policial, huyen y se presenta una persecución, señalando la victima que eran os autores de las agresiones y deterioros a su vivienda; se le realizo inspección y no se les encontró nada de interés criminalistico; Al folio N°03, denuncia formulada por la ciudadana victima, quien expuso, que encontrándose en su residencia a eso de las diez de la noche y viendo las puertas de la casa abierta, un grupo de muchachos con piedras y botellas, decían que iban a matar a su hijo, brincando el paredón y cayendo en la casa, destrozando la misma y el por temor a su integridad física, procedió a formular la denuncia; A los folios N°12 y 17, cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC; Al folio 18m, inspección Nº 293, realizada al sitio donde ocurren los hechos; Al folio N°19, memorandum Nº 160, donde dejan constancia que el adolescente imputado de autos, no registra entradas policiales. Tercero: Oída la solicitud de la defensa y revisada efectivamente las actuaciones se evidencia al folio Nº 02, que los funcionarios adscrito al IAPES, practicaron la detención del adolescente de autos, en fecha 26/01/2008, siendo las 11:00 de la noche, aproximadamente, por lo que se evidencia, violación del artículo 557 de la LOPNA, pues el fiscal del Ministerio Publico, debió presentar al adolescente de autos, dentro de las veinticuatro horas siguientes de la aprehensión, por lo que se declara con lugar la solicitud de la defensa y se acuerda LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del adolescente ZZZZZZZZZZZZZ, a quien se le inició averiguación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de ZZZZZZZZZZZ; Cuarto: Oída la solicitud fiscal de que se decrete la calificación como flagrante, este tribunal niega la misma, por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 557 de la LOPNA y del 248 del COPP. El presente proceso continuara por el proceso ordinario. En consecuencia se ordena librar la correspondiente boleta de libertad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Asimismo este proceso se continuará por el procedimiento ordinario. En virtud de lo expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del adolescente XXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de XXXXXXXXX. Se ordena la LIBERTAD, desde esta sala de Audiencia al adolescente de autos. Líbrese Boleta de Libertad al Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Remítase, mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. JESSIBEL BELLO BOADA.-
EL SECRETARIO
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
Celebrada como ha sido la presente audiencia y oída a las partes este tribunal decide:
SOLICITUD FISCAL
Coloco a disposición de este Tribunal al imputado adolescente XXXXXXXX a quien se le inició averiguación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXX; expuso así el fiscal, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, cuando la victima denuncio que estando llegando a su casa, encontró a una serie de jóvenes, quienes le indicaron que se quitara de allí porque iban a matar a su hijo y posterior a esto fue amenazada de muerto si ponía la denuncia; la misma fue a la policía y estos enviaron una comisión y avistaron a sujeto, quien la amenazo; indicando que estamos en presencia de un hecho punible, que no se encuentra prescrito, delito éste que NO amerita como sanción la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que solicitó se acuerde la Libertad Sin Restricciones. Igualmente que verifique la flagrancia. Asimismo, solicito se siga la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público luego de decidir la presente solicitud, por cuanto se hace necesario continuar con la investigación y se me expida copia simple del acta.”
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
No quiso declarar y se acoge al precepto constitucional.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Considero que la solicitud fiscal, se encuentra ajustada a derecho, en virtud de que la aprehensión se verifico el 26/01/200, siendo presentado el adolescente de autos, fuera del lapso establecido en la LOPNA, que establece que debió ser presentado al día siguiente y no a los dos como se verifica en el día de hoy. Solicito se me expida copia simple del acta. Es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: de las actuaciones se evidencia al folio 02, Acta de Investigación Penal, donde se plasma, que siendo el 26/01/2008, encontrándose en el perímetro de la ciudad, en labores de investigación, funcionarios adscritos al IAPES, recibieron llamada radial, informando que en el destacamento policial Nº 11 se encontraba una ciudadana, la cual manifestó que varios ciudadanos, les estaban lanzando objetos a su vivienda; una vez e el comando policía, la comisión abordo a la victima para que le enseñara al autor del hecho y donde había ocurrido, posteriormente avistaron a dos ciudadanos que al notar la presencia policial, huyen y se presenta una persecución, señalando la victima que eran os autores de las agresiones y deterioros a su vivienda; se le realizo inspección y no se les encontró nada de interés criminalistico; Al folio N°03, denuncia formulada por la ciudadana victima, quien expuso, que encontrándose en su residencia a eso de las diez de la noche y viendo las puertas de la casa abierta, un grupo de muchachos con piedras y botellas, decían que iban a matar a su hijo, brincando el paredón y cayendo en la casa, destrozando la misma y el por temor a su integridad física, procedió a formular la denuncia; A los folios N°12 y 17, cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC; Al folio 18m, inspección Nº 293, realizada al sitio donde ocurren los hechos; Al folio N°19, memorandum Nº 160, donde dejan constancia que el adolescente imputado de autos, no registra entradas policiales. Tercero: Oída la solicitud de la defensa y revisada efectivamente las actuaciones se evidencia al folio Nº 02, que los funcionarios adscrito al IAPES, practicaron la detención del adolescente de autos, en fecha 26/01/2008, siendo las 11:00 de la noche, aproximadamente, por lo que se evidencia, violación del artículo 557 de la LOPNA, pues el fiscal del Ministerio Publico, debió presentar al adolescente de autos, dentro de las veinticuatro horas siguientes de la aprehensión, por lo que se declara con lugar la solicitud de la defensa y se acuerda LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del adolescente ZZZZZZZZZZZZZ, a quien se le inició averiguación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de ZZZZZZZZZZZ; Cuarto: Oída la solicitud fiscal de que se decrete la calificación como flagrante, este tribunal niega la misma, por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 557 de la LOPNA y del 248 del COPP. El presente proceso continuara por el proceso ordinario. En consecuencia se ordena librar la correspondiente boleta de libertad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Asimismo este proceso se continuará por el procedimiento ordinario. En virtud de lo expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del adolescente XXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de XXXXXXXXX. Se ordena la LIBERTAD, desde esta sala de Audiencia al adolescente de autos. Líbrese Boleta de Libertad al Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Remítase, mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. JESSIBEL BELLO BOADA.-
EL SECRETARIO
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.