Este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley Decreta la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado RENE JOSÉ LEÓN, Venezolano, nacido en fecha 10/10/1979, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.100.025, soltero, residenciado en Barrio Valle Verde, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario