Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA y declina la competencia para conocer de la misma en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, Estado Monagas.