REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, Y DEL TRANSITO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Cumaná, 28 de enero de 2.005.
194° y 145°
N° 023-2005-I
EXPEDIENTE N° 08889
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA

Visto el anterior escrito suscrito por la ciudadana ADORYS JOHANNA MOYA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad , titular de la cédula de identidad N° 13.941.965, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 84.190, actuando en representación de la ciudadana DORIS BRUSCO, venezolana, mayor de edad , titular de la cédula de identidad N° 4.026.248, y revisadas las actuaciones contenidas en el expediente, esta juzgadora en aras de prestar una tutela judicial efectiva, al justiciable que acude a este órgano jurisdiccional; observa:


Consta al vuelto del folio 04 del presente expediente, que la citación de la parte demandada debe ser practicada en la siguiente dirección: “Urbanización La Caracola II, Segunda casa a la gaceta de vigilancia. Maturín, Estado Monagas.” (Negrillas y Subrayado del Tribunal.)


El artículo 40 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde el se encuentre.” (Negrilla y subrayado del Tribunal)


En la presente causa se observa que la parte demandada, ciudadano ALEXIS ANTONIO DIAZ DIAZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.708.683, tiene su domicilio en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, siendo los Tribunales de esa Circunscripción Judicial, los que deben conocer la presente causa. Así se establece

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA y declina la competencia para conocer de la misma en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, Estado Monagas.

Una vez que quede firme la presente decisión, remítase bajo oficio el presente expediente, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a los fines de la distribución del expediente.




Déjese copia certificada de la misma. Publíquese y Regístrese.

Dada firmada y sellada en la sede donde funciona el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los 28 días del mes de enero de 2.005.
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA

LA SECRETARIA,

ABG. ISMEIDA B. LUNA TINEO.
NOTA: En esta misma fecha siendo las 01:20 P.M. se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA
ABG. ISMEIDA B. LUNA TINEO.






N° 023-2005-I
EXPEDIENTE N° 08889
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA