Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda por ser procedente y conforme a Derecho a favor del ciudadano Bernardino Pérez Álamo, venezolano, natural de España, titular de la Cédula de Identidad N° 8.640.942, y de este domicilio:
Primero: la LIBERTAD CONDICIONAL, por MEDIDA HUMANITARIA.
En consecuencia el ciudadano Bernardino Pérez Álamo, deberá cumplir con las condiciones que se señalan:
1ro) No cometer delitos o faltas.
2do) Atender las observaciones que pudiere realizarle su delegado de pruebas.
3ero) Someterse cada seis meses, o cuando el Tribunal así lo determine, a evaluación médico forense.
4to) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.
Segundo: la liberación de la cuenta N° 01150078130781027, que posee en el Banco Exterior de Cumaná, perteneciente al pe.....