REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Vistas las solicitudes de la defensora del penado Bernardino Pérez Álamo, donde solicita Medida Humanitaria y liberación de cuenta bancaria, en virtud de su precario estado de salud por cáncer en etapa de metástasis ósea, y por lo tanto en estado terminal. Este Tribunal a los efectos de decidir sobre dicho petitorio observa: Primero: Se puede evidenciar que consta en la causa informe médico del penado Bernardino Pérez Álamo, es un paciente con “cáncer prostático con metástasis ósea y anemia severa, determinándose que amerita tratamiento médico y reposo absoluto” Segundo: Que es obligación del Estado venezolano, garantizar el derecho a la salud de los ciudadanos, como parte del derecho a la vida, y conociendo las condiciones en que convive el penado Bernardino Pérez Álamo, las cuales hacen imposible la recuperación de la salud del penado, el cual ha sufrido un deterioro paulatino en su salud. Tercero: Que si bien es cierto que el penado se encuentra en su residencia, el mismo mantiene custodia policial que le impide el traslado a centros de salud, sin autorización previa del Tribunal, lo que entorpece la atención oportuna; Cuarto: reza el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, “procede la libertad condicional en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase terminal…” Quinto: que en las condiciones físicas y de salud en que se encuentra el penado Bernardino Pérez Álamo, no le permiten su ingreso a algún centro penitenciario ni valerse por si mismo, además de las condiciones precarias de nuestro sistema penitenciario que agravaría su estado de salud, así como el mantenimiento de la vida, toda vez que ante una posible emergencia, motín o revuelta carcelaria, el señalado penado no estaría en las condiciones mínimas de resguardar y poner a salvo su integridad física; Sexto: consta en el folio 116 de la primera pieza de la causa oficio N° 1C-7752-03, dirigido a la Gerencia del Banco Exterior para inmovilizar la cuenta N° 01150078130781027, perteneciente al penado ya identificado, Séptimo: finalmente, consta en los folios del 263 al 271 de la segunda pieza, sentencia condenatoria por admisión de los hechos, donde se puede evidenciar que no le fue incautado dinero, ni propiedad alguna al penado Bernardino Pérez Álamo.

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda por ser procedente y conforme a Derecho a favor del ciudadano Bernardino Pérez Álamo, venezolano, natural de España, titular de la Cédula de Identidad N° 8.640.942, y de este domicilio:

Primero: la LIBERTAD CONDICIONAL, por MEDIDA HUMANITARIA.
En consecuencia el ciudadano Bernardino Pérez Álamo, deberá cumplir con las condiciones que se señalan:
1ro) No cometer delitos o faltas.
2do) Atender las observaciones que pudiere realizarle su delegado de pruebas.
3ero) Someterse cada seis meses, o cuando el Tribunal así lo determine, a evaluación médico forense.
4to) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.

Segundo: la liberación de la cuenta N° 01150078130781027, que posee en el Banco Exterior de Cumaná, perteneciente al penado ya identificado. Para que pueda utilizarse en el cubrimiento de los gastos propios del tratamiento de la enfermad del mismo.


Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 83 de la Constitución de la República, 479 y 503 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien como el penado no está en condiciones físicas de trasladarse hasta la sede del Tribunal, se acuerda el traslado del Tribunal hasta el domicilio del penado para el día el martes 2 de febrero a las 10:00 AM, para la imposición y aceptación de la Fórmula y las condiciones. Déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese boleta de pre-libertad junto con oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado Sucre para efectos de remover la custodia policial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, para la designación de delegado de pruebas, ofíciese a la Gerencia del Banco Exterior, sede Cumaná informando del desbloqueo de la cuenta N° 01150078130781027, perteneciente al penado Bernardino Pérez Álamo, venezolano, natural de España, titular de la Cédula de Identidad N° 8.640.942, y de este domicilio, el cual podrá movilizar de ahora en lo adelante, en virtud de que ya no pesa sobre la misma medida de inmovilización. Es todo. Cúmplase.

El Juez de Ejecución

Abg.Douglas José Rumbos Ruiz

La Secretaria,


Abg.Lordes Urbaneja