DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada de oficio en fecha 9 de febrero de 1989, previa llamada telefónica del ciudadano José Gregorio Araque,, venezolano, con Cédula de Identidad N° 8.376.393 y residenciada en calle Petión, casa N° 08, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de Pescadería Río Caribe; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 4° del Código Penal, siend.....