Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal se declaró PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Antonio Mudarra Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.693.108, Asistido por el Abogado William García Colon, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.431, contra el Consejo Legislativo del Estado Sucre; SEGUNDO: ADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta; TERCERO: PROCEDENTE medida cuatelar.