por Autoridad de la Ley, ACUERDA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en favor de los adolescentes XXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en concordancia del art. 9 de la Ley Orgánica sobre armas y explosivos, en perjuicio del estado Venezolano. En cuanto a las copia simples solicitadas por la defensa las mismas se acuerdan. La presente decisión tiene su fundamento legal el artículo 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 555, 557 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la libertad del adolescente desde esta misma sala de audiencia dejándose constancia que el mismo se encuentra en buen estado de salud.