En el presente caso, de una revisión exhaustiva de las Actas que constituye la presente demanda, al observarse los recaudos y elementos consignado por el apoderado judicial de la parte actora y al realizarse el análisis de rigor a los mismo, sin entrar a prejuzgar sobre el fondo de la controversia planteada esta juzgadora considera que no se constituyen elementos suficiente de convicción que permitan a este tribunal verificar los presupuestos normativos de la cautelar para así acordar la medida solicitada, no le es permitido al rector del proceso sustituir la carga procesar de la solicitante.- En consecuencia este Juzgado Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Ribero Y Andrés Eloy Blanco Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Sucre, concluye que no se encuentra lleno los extremos de Ley, razón por la cual se niega la solicitud de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la ciudadana Odali Del Carmen Rivas, Aboga.....