En consideración a todos los razonamientos de hecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo, interpuesta por los ciudadanos KENNI JAVIER SOTO CASTRO, LUIS DAVID DIONICIE, LUIS MAGO, FELIX MARQUEZ, NAIROVI MEJIAS, YSABEL GONZALEZ, LUIS BASTARDO, PABLO MARQUEZ, titulares de las cedulas de identidad No. 18.775.523, 20.344.494, 12.664.954, 15.269.755, 14.275.304, 8.982.128, 11.824.797 y 14.498.218, respectivamente, en contra de la entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL PLANTA MARIGUITAR.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Ju.....