En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, acuerda en la causa seguida al imputado ARNOBIS VALENCIA CALDERA, venezolano, nacido en fecha 27-01-71, de 44 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.453.643, de profesión u oficio chofer, residenciado en Barrio la Bendición de Dios, entre Calle 95 y Avenida 94, casa Nº 94-05, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, que se le sigue por su presunta participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, Previsto y Sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Adalberto Martínez, y se ACUERDA lo siguiente: PRIMERO: Oficiar al CICPC para que desincorpore al ciudadano ARNOBIS VALENCIA CALDERA, venezolano, nacido en fecha 27-01-71, de 44 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.453.643, de oficio chofer, residenciado en Maracaibo, Estado Zulia, del Registro de personas solicitad.....