Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano ANTONIO JOSE BRAVO CARRERA, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos, ... y , por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad del Treinta por Ciento (30%) de todos sus ingresos mensuales y el veinte por Ciento (20%) del bono Vacacional y de sus aguinaldos, los cuales serán entregados personalmente por el obligado en la sede del Concejo de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Ad.....