REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199° Y 150°

EXPEDIENTE N°: 573-09
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: DESIREE MARIA MARTINEZ GASPAR
DEMANDADO: ANTONIO JOSÈ BRAVO CARRERA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha Veinticuatro (24) de noviembre de 2009, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana ARLEANA DEL VALLE MILLÁN DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.114.713, en su condición de Consejera del Consejo de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana DESIREE MARIA MARTÌNEZ GASPAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.114.713 y con domicilio en Thomas Merle, rancho Nª 10, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de los niños ... y , en contra del ciudadano ANTONIO JOSE BRAVO CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.955.244, Bombero y con domicilio en Thomas Merle, rancho Nª 08, El Pilar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a sus hijos, antes identificados, el Treinta por Ciento (30%) de todos sus ingresos mensuales, el Veinte por Ciento (20%) del Bono Vacacional y de los Aguinaldos, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de los Adolescentes antes mencionados, cuyas partidas de nacimientos constan en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano ANTONIO JOSE BRAVO CARRERA, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos, ... y ..., por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad del Treinta por Ciento (30%) de todos sus ingresos mensuales y el veinte por Ciento (20%) del bono Vacacional y de sus aguinaldos, los cuales serán entregados personalmente por el obligado en la sede del Concejo de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de Dos mil nueve (2009).-
El Juez Provisorio;

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Abg. Miguel J. Rojas T.
La Secretaria;

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Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y diez de la mañana (11:10 A.M.).-
La Secretaria;

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Ydanis Duarte












Exp. N° 573-09