´PRIMERO: Inadmisibilidad sobrevenida de la acción que por cumplimiento de contrato de sociedad y pago de indemnización contractual, incoara el ciudadano Abdalah Sakal (†), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.772.989, con registro de información fiscal (RIF) Nro. V-13772989-6, con domicilio en la avenida Bermúdez, edificio Siria, local 2, municipio Sucre del estado Sucre, actualmente sucedido judicialmente por los ciudadanos Ivet Cristina Sakal Romero y José Ramón Sakal Romero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nro. 20.345.840 y 22.921.795 ambos con domicilio en la avenida Cancamure, urbanización José María Vargas, casa Nro. 43, parroquia Altagracia, de esta ciudad de Cumaná estado Sucre, representados judicialmente por los abogados en ejercicio Juan Carlos Rodríguez Avíla y Héctor José Gómez Delgado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.269.544 y 12.657.201, e inscritos en el I.P......