Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: AMARILIS DEL VALLE YNOJOSA MAYO, los derecho que tiene y le corresponde sobre el antes descrito inmueble, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.
Dra. Ynès G. Maíz Salazar
EL SECRETARIO
Abg. ROBERT DUQUE
NOTA: se devuelve esta dilig.....