REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cariaco, 27 de Octubre de 2023
213° y 164°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: MANUEL DEL VALLE SUAREZ Y LUIS EDUARDO SALAZAR SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en el Sector Valle Lindo de la Comunidad de Quebrada Seca del Tambor, Parroquia Rendón del Municipio Ribero del Estado Sucre;, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.646.545 y V- 9.486.707, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: AMARILIS DEL VALLE YNOJOSA MAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.998.635, plenamente identificada, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle los derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías contentiva de una casa de habitación construida en un terreno de propiedad municipal, la cual se encuentra ubicada en la Comunidad de Quebrada Seca del Tambor, Parroquia Rendón del Municipio Ribero del Estado Sucre, cuya medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de la señora: Ana Márquez, en Treinta y cinco metros (35 mts); SUR: Con casa que o fue del señor: Florencio Chacón, en Treinta y Tres Metros (33 mts); ESTE: Con Carretera Nacional en Veintiséis y Seis Metros (26 mts) y OESTE: Con Terreno que es o fue del señor: Florencio Chacón, en Cuarenta y Seis metros (46 mts), para una superficie total de: MIL DOCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (1.224,00 Mts2), Cuyo inmueble está constituido por una casa de habitación de las siguientes características: paredes de bloques de arcilla, piso de cemento pulido, techo de acerolit, con tres (03) puertas de hierro y una (01) de aluminio, Tres (03) ventana de aluminio y una (01) madera; además cuenta con los servicios de aguas blancas, aguas servidas y con la siguiente división: Tres (03) habitaciones, Un (01) baño, Una (01) sala, Un (01)comedor, Una (01) cocina, y Un (01) porche; construida con, comprendiendo un área de construcción total de: CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (112,62 Mts2). Cuyo inmueble fue fomentado por un valor de: MIL DOCIENTOS BOLIVARES (1.200.00).- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: AMARILIS DEL VALLE YNOJOSA MAYO, los derecho que tiene y le corresponde sobre el antes descrito inmueble, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.
Dra. Ynès G. Maíz Salazar
EL SECRETARIO

Abg. ROBERT DUQUE



NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-


EL SECRETARIO

Abg. ROBERT DUQUE


Solic. Nº 2.023-48