En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre la mencionada bienhechuría a favor de la ciudadana: : CARMEN DEL VALLE OBANDO BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.133.428, y con domicilio; dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-