Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez,
Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Sucre.-

Carúpano, Veintisiete (27) Octubre de 2021.-
211° y 161°

Visto la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentado y suscrito por la ciudadana: CARMEN DEL VALLE OBANDO BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.133.428, y con domicilio El Pilar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio ciudadana: NORVIN ELENA ROJAS ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 284.923, y de este mismo domicilio, asimismo, las declaraciones de los Testigos HUMBERTO JOSÉ GUZMAN GUTIERREZ y JHORVELIS ADRIANA FERNANDEZ GORDONES, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° V-10.215.323 y V- 25.898.087, respectivamente, domiciliado el primero en El pilar, sector La Bená, casa s/n, Municipio Benítez del Estado Sucre Municipio Benítez del Estado Sucre y la segunda en Guarauno, calle Principal, Sector San José, Municipio Benítez del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, por la ciudadana: CARMEN DEL VALLE OBANDO BELLO, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS construidas sobre una casa estructurada de la siguiente manera: paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido, techo de platabanda; tres (03) habitación, una, (01) cocina, un(01) baño, una(01) sala comedor, un (01) balcón, un (01) lavandero un (01) porche. Para un área de construcción de (146,59,m2).- La mencionada construcción está enclavada sobre un lote de terreno de propiedad municipal que mide Trescientos Veinte con Cuarenta y Nueve metros cuadrados (320,49M2), la casa está ubicada en la calle el Paraíso de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez, del Estado Sucre. Con código Catastral N° 19.04.01.03.146.31, según constancia expedida por el Director de catastro de la Alcaldía del Municipio Benítez Dirección del P.P. Para Ingeniería Municipal Oficina Municipal de Catastro. El Pilar, Estado Sucre, y está comprendido dentro de los siguientes lindero: NORTE: Con propiedad de Ronay Fernández (11,22mts), SUR: Con propiedad de Ronay Fernández (11,22mts); ESTE: Con calle el Paraíso (27,45mts); y OESTE: Con propiedad de Ronay Fernández (27,45mts).- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).- Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: HUMBERTO JOSÉ GUZMAN GUTIERREZ y JHORVELIS ADRIANA FERNANDEZ GORDONES, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Constancia de ocupación donde se refleja los datos de inmueble, pertenecientes a la ciudadana: CARMEN DEL VALLE OBANDO BELLO, expedida por el Director de catastro de la Alcaldía del Municipio Bermúdez Oficina de la Dirección de catastro, Carúpano, Estado Sucre, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana: CARMEN DEL VALLE OBANDO BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.133.428, y con domicilio, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituidas sobre una casa edificada de paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido, techo de platabanda; tres (03) habitación, una, (01) cocina, un(01) baño, una(01) sala comedor, un (01) balcón, un (01) lavandero un (01) porche, para un área total de construcción de construcción de (146,59,m2). La mencionada construcción está enclavada sobre un lote de terreno de propiedad municipal que mide trescientos veinte con cuarenta y nueve metros cuadrados (320,49M2), la casa está ubicada en la calle el Paraíso, de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez, del Estado Sucre. Con código Catastral 19.04.01.03.146.31, según constancia expedida por el Director de catastro de la Alcaldía del Municipio Benítez Oficina de la Dirección de catastro, Carúpano, Estado Sucre.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre la mencionada bienhechuría a favor de la ciudadana: : CARMEN DEL VALLE OBANDO BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.133.428, y con domicilio; dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA PROVISORIO
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,

Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (27/10/2021) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este
Juzgado. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINZA.-
Solc. N° 7.486.-
KM/SE/mm.-