Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, actuando en sede Contencioso Administrativo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la DEMANDA DE ABSTENCION O CARENCIA, intentada por los ciudadanos DARINA ANTON, JOSE INOCENTE MARIÑO Y OTROS en contra de la INSPECTORA DEL TRABAJO DE CUMANA ABG. INGRID GIL, por no cumplir con los extremos previstos en el artículo 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia De Juicio Del Trabajo Del Estado Sucre, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. JHINEZKHA DUERTO VÁSQUEZ.