Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE en derecho la solicitud de HOMOLOGACIÒN DEL CONVENIMIENTO presentado en la presente Acción Mero Declarativa por los ciudadanos HECTOR JOSE BARRETO PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.089.353, asistido por el abogado LEONARDO LUIS AMUNDARAIN BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.650, parte demandante, por una parte, y por la otra, los ciudadanos HECTOR ENRIQUE BARRETO y RAMÒN JOSÈ GOMEZ BOADA, titulares de la cédula de identidad Nos. V-, 19.081.200 y V-8.645077, respectivamente, en su condición de Herederos de la De Cujus AMARILIS JOSEFINA BOADA SANSONETTI, en su carácter de demandados, asistidos por el abogado MANUEL ANTONIO MARQUEZ.....