Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud del otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a favor del acusado JOSE GREGORIO SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, natural de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, de 18 años de edad, de fecha de nacimiento 30/12/1998, Indocumentado, obrero, hijo de Miguel Salazar y Arelis Rodríguez, residenciado en el Sector Calle La Torre de Canchunchú Viejo, casa S/N, cerca del pool, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y LA Ponderosa, Manzana 20, casa S/N, cerca del Mercal, Barcelona, Estado Anzoátegui, a quien se le sigue el presente asunto por este presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ALFREDO DIAZ NUFLO y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el .....