De lo anteriormente expuesto, deduce esta juzgadora que en procedimientos de partición no resulta procedente el decreto de medidas preventivas con fundamento en el artículo 191 del Código Civil, sino sólo las medidas cautelares que prevé el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual este Tribunal declara improcedente la medida preventiva solicitada por la demandante de autos; y así se decide.
La improcedencia de la medida requerida por la ciudadana LETICIA CAROLINA MERCADO GONZÁLEZ, se manifiesta de igual modo al constatar que lo pretendido con ella es que el Estado, por intermedio de este Órgano de administración de justicia, vele por la protección de la actora en su condición de mujer, para su desarrollo físico y armónico; propósito éste absolutamente ajeno a la verdadera finalidad de las medidas cautelares permisibles en procedimientos de partición como el de autos, instituidas en el artículo 588 de la Ley Civil Adjetiva, cual es, en abstracto, la de garantiz.....