REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 27 de Octubre de 2015.
205º y 156º

Vista la solicitud de decreto de medida preventiva, requerida en el libelo de demanda por el abogado en ejercicio MAURO LUIS MARTÍNEZ VICENTH, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.616, con el carácter de apoderado judicial de la demandante, ciudadana LETICIA CAROLINA MERCADO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.217.886, formulada en los términos siguientes:
…solicito de conformidad con el artículo 191 del Código Civil que mi representada haga posesión inmediata del inmueble mientras dure el juicio debido a que esta no posee vivienda y el Estado debe velar por la Protección de la mujer para su desarrollo físico y armónico.

Al respecto este Tribunal observa:
Establece el artículo 779 del Código de Procedimiento Civil la posibilidad de que en procedimientos donde se ventilen pretensiones de partición, se decreten a solicitud de parte, cualquiera de las medidas cautelares, nominadas (embargo de bienes muebles, secuestro de bienes determinados y prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles) o innominadas, previstas en el artículo 588 eiusdem. Nada dice el aludido artículo 779, sobre la posibilidad de que se puedan decretar en procedimientos como el de autos, medidas preventivas de las establecidas en el artículo 191 del Código Civil. Estima esta operadora de justicia que ello se debe a que estas últimas fueron instituidas para ser dictadas específicamente en la instrucción de juicios de divorcio y separación de cuerpos, siendo sus supuestos y efectos diferentes a los de las medidas cautelares establecidas en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.
En efecto, establece el artículo 191 del Código Civil:
…Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: 1º. Autorizar la separación de los cónyuges y determinar cuál de ellos, en atención a sus necesidades o circunstancias, habrá de continuar habitando el inmueble que les servía de alojamiento común, mientras dure el juicio,…3º. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes… (Negritas añadidas)

Se trata de una disposición legal especial que, por imperio del principio de especialidad procedimental consagrado en el artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, debe observarse con preferencia a las generales de dicho Código, en los procedimientos donde se ventilen pretensiones de divorcio y de separación de cuerpos.
Asimismo, es en razón del señalado principio que, en procedimientos como el que nos ocupa son aplicables con preferencia las disposiciones legales contenidas en los artículos 777 al 788, Capítulo II, Título V, Parte Primera del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, que regulan precisamente el Procedimiento Especial de Partición, en cuyo procedimiento además son aplicables las disposiciones contenidas en el Libro Tercero del mencionado texto legal (artículo 588), referido a las Medidas Cautelares; esto último por remisión expresa del artículo 779 ibídem, conforme al cual
En cualquier estado de la causa podrán las partes solicitar cualquiera de las medidas preventivas a que se refiere el Libro Tercero de este Código, incluyendo la medida de secuestro establecida en el Artículo 599… (Subrayado añadido).

De lo anteriormente expuesto, deduce esta juzgadora que en procedimientos de partición no resulta procedente el decreto de medidas preventivas con fundamento en el artículo 191 del Código Civil, sino sólo las medidas cautelares que prevé el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual este Tribunal declara improcedente la medida preventiva solicitada por la demandante de autos; y así se decide.
La improcedencia de la medida requerida por la ciudadana LETICIA CAROLINA MERCADO GONZÁLEZ, se manifiesta de igual modo al constatar que lo pretendido con ella es que el Estado, por intermedio de este Órgano de administración de justicia, vele por la protección de la actora en su condición de mujer, para su desarrollo físico y armónico; propósito éste absolutamente ajeno a la verdadera finalidad de las medidas cautelares permisibles en procedimientos de partición como el de autos, instituidas en el artículo 588 de la Ley Civil Adjetiva, cual es, en abstracto, la de garantizar la futura ejecución de la sentencia y, con ello, la eficacia del proceso. Así se establece.
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. Kenny Sotillo Sumoza
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. Rossel Tenías Montes



Exp. 19.665
Materia: Civil
Motivo: Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal
Partes: Leticia Carolina Mercado González Vs. Carlos Enrique Reyes Vásquez
KSS/rt.