Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA, a la ciudadana ANA LUISA MAZA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.2.657.376, de este domicilio, a los fines de tramitar ante entes públicos y privados todo cuanto beneficio le pueda corresponder su nieto Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16), titular de la cédula de identidad Nro. 25.099.158, en virtud de la muerte de la madre de éste ciudadana DAMELIS DEL CARMEN MAZA (d), quien era titular de la cédula de identidad Nro. 9.277.345, cuotas parte.....