REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 26 de octubre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-2203-11
SOLICITANTE: ANA LUISA MAZA GUEVAR
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Autorización Judicial, presentada por la ciudadana ANA LUISA MAZA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.2.657.376, de este domicilio, debidamente asistida del abogado José Manuel Loaiza Arias, inscrito en el inpreabogado Nro. 159.120, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA, a la ciudadana ANA LUISA MAZA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.2.657.376, de este domicilio, a los fines de tramitar ante entes públicos y privados todo cuanto beneficio le pueda corresponder su nieto Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16), titular de la cédula de identidad Nro. 25.099.158, en virtud de la muerte de la madre de éste ciudadana DAMELIS DEL CARMEN MAZA (d), quien era titular de la cédula de identidad Nro. 9.277.345, cuotas partes estas que deberán ser remitidas a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cheque de gerencia con las cantidades que le correspondan al referido adolescente, que serán depositadas en una cuenta de ahorro que se le ordenará abrir en su debida oportunidad, para lo cual se le expedirá la correspondiente autorización.
La presente decisión debe tenerse como autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos.-
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año Dos Mil Once (2011).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:44 a.m.
La Secretaria
MEG/mjgc
|