Por lo expuesto, este Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos, solicitada por la sociedad mercantil METALÚRGICA DA SILVA, C.A; en el juicio de nulidad ejercido contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa N° 131-2011, de fecha 16 de junio de 2011, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CUMANA, ESTADO SUCRE.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA
ANTONIETA COVIELLO MARCANO