Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano JUSTO ALBERTO NORIEGA RODRÍGUEZ, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hijo ..., por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el veinticinco por ciento (25%) de sus ingresos mensuales sueldo, que equivale a Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) mensuales, así como también del bono vacacional, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas y cuando le correspondan los gastos de uniformes y útiles escolares, cantidades que serán consignadas en el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucr.....