Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara por UNANIMIDAD, NO RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano XXXXXXXXXXXX; delito por el cual la acusó la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; por lo tanto queda ABSUELTO de los cargos fiscales imputados el delito de la cual se le iniciara por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 en concordancia con el 424 ambos, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS IGOR CHACÓN RAMOS (OCCISO), de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal e de la LOPNNA y en consecuencia atendiendo a lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal; solo por la presente causa cesa toda medida cautelar que se haya impuesto a su persona por el presente proceso; Se acuerda librar boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informándole al .....