En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO BERMUDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: OSCAR AGUSTÍN SALAZAR SÁNCHEZ y LINA MERCEDES BRITO AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedula de identidad Nros. 4.298.228 y 4.498.823, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ NAVARRO, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 33.415 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 23 de Agosto del año 1.996.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada.....