SANCIONA conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, declara culpable al adolescente “Omisis”; de la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y lo sanciona al cumplimiento de las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales “b” y “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) Año, de manera simultanea, tomando en consideración el Principio de Proporcionalidad de conformidad con lo establecido en el articulo 539 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en virt.....