REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 27 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000008
ASUNTO: RP11-D-2008-000008
Celebrada como fue en fecha 26 de Octubre de 2009 la Audiencia Preliminar en la presente causa signada RP11-D-2008-000008, seguida en contra de los adolescentes “Omisis”; en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la COLECTIVIDAD, y donde la representante del Ministerio Público solicitó la DESESTIMACIÓN DE LA ACUSACIÓN, presentada en tiempo útil, y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los prenombrados adolescentes, en virtud de que consta en las actuaciones, consignación de Copia Certificada, de Audiencia Preliminar, de fecha 07-05-2008, realizada por ante el Tribunal Segundo de Control, Penal Ordinario, donde los ciudadanos Ronald Aguilera, Glover González, Carlos Aguilera y Kelvin Marín, admitieron los hechos, señalando que son consumidores y se encontraban los cuatro reunidos, para consumirse la droga, que les encontraron cuando llegaron los funcionarios del procedimiento, por cuanto que los mismos manifestaron ser los dueños de dicha droga, y estar únicamente ellos para consumírsela, conforme a lo dispuesto en el artículo 578, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 318 Ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, Ordenándose LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los mencionados adolescentes; éste Tribunal pasa a redactar el texto completo de dicha decisión en los siguientes términos:
I
DE LA SOLICITUD FISCAL.
Visto que en fecha 23 de Octubre de 2009, fue consignado escrito de contestación a la Acusación y junto con el mismo copias certificadas de la sentencia por Admisión de los hechos dictada en contra de los ciudadanos adultos Ronald José Aguilera, Grobert José González, Carlos Eduardo Aguilera, y Kelvis Daniel Marín, quienes admitieron su participaron en los hechos ocurridos el día 16 de Enero de 2008, relacionados con la droga incautada por funcionarios adscritos a la comandancia de policía de esta ciudad, y es por lo que en razón de ello la representación Fiscal como parte de buena fe en el proceso penal solicita se Desestime las Acusaciones Presentadas en fechas 04-09-2009 y 30-09-2009, en contra de los adolescentes “Omisis”, por lo que procede lo expuesto y así mismo solicitó se decrete el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el articulo con 318 ordinal 1° del Código Orgánico ‘Procesal Penal, toda vez que el hecho investigado no puede atribuírsele a los prenombrados imputados, ocasionando la falta de Certeza Judicial requirente para el enjuiciamiento de los mismo.
II
DE LO EXPUESTO POR LOS ACUSADOS
Por su parte los adolescentes, una vez impuestos del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Fórmulas de Solución Anticipadas tales como la Conciliación, la Remisión y el procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en los artículos 564, 569 y 583 respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestaron: “le cedemos la palabra a nuestros defensores.”
III
DEL PEDIMENTO DE LOS DEFENSORES
La Abg. LISBETH MARCANO MILANO, actuando en su carácter de Defensora Público Penal del adolescente “Omisis” se dirigió al Tribunal en los siguientes términos:
“Escuchada la solicitud planteada por la Fiscal del Ministerio Público, se encuentra en total acuerdo ya que su representado no es responsable de dicha droga, sino los adultos que ya son sancionados por el Tribunal de Ejecución en fase ordinaria y solicitó se deje sin efecto la orden de captura ordenada por este despacho y el defensor privado Abg. OSCAR CALLE, expuso lo siguiente: actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano “Omisis”, y oída la solicitud de Sobreseimiento Definitivo por parte del Ministerio Público a favor de su defendido, solicitó la libertad inmediata y a fin de que su registro sea eliminado del Sistema de Información Policial (Sipol), se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, (extraído del Acta de Audiencia Preliminar)”.
VI
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Finalizada como fue el desarrollo de la presente audiencia, y oída las solicitudes manifestadas por las partes, y por cuanto ciertamente consta que efectivamente las personas adultas que fueron aprehendidas en el mismo procedimiento en que fueron aprehendidos los adolescentes “Omisis”, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, admitieron su responsabilidad en relación a la droga incautada en dicho procedimiento, siendo así no hay responsabilidad alguna por parte de los prenombrados adolescentes, en consecuencia debe proceder la solicitud del Ministerio Público y a la cual se adhirieron los defensores público y privado y el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda la Desestimación de la Acusación Solicitada por el Ministerio Público y en consecuencia Decreta el Sobreseimiento Definitivo del Presente asunto, seguido a los adolescentes “Omisis”; de Conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 318 numerales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial, y por cuanto los Adolescentes se encontraban hasta los momentos privado de su libertad se Ordena su inmediata libertad desde esta Sala de Audiencias. En tal sentido líbrese Oficio junto con Boleta de libertad al Comandante de la policía de esta Ciudad. Y remítase en su debida Oportunidad Legal al archivo central de esta Sede Judicial. Así mismo se acordó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Carúpano, a fin de que se deje sin efecto las boletas de captura libradas en contra de los prenombrados adolescentes en su oportunidad y sean excluidos del Sistema de Información Policial (SIPOL). Se libraron los oficios y boletas correspondientes.
El Juez Titular primero de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La secretaria Judicial
Abg. CLAUDIA FIGUEROA MALAVÉ
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