En consecuencia, en virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Tribunal declara IMPROCEDENTE la MEDIDA PREVENTIVA DE EMABARGO solicitada por el ciudadano GABRIEL ENRIQUE SALAZAR SALOMON, titular de la cédula de identidad número V-4.167.335, actuando en su carácter de Presidente y Representante Legal de la Sociedad Mercantil "MEGa´S CAR RENTAL, C.A." (MEGa´S, C.A.), domiciliada en la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el día diecisiete (17) de mayo del año dos mil cuatro (2004), quedando anotado con el Nº 25, folios 100 al 106, su vuelto, Tomo A-06 (2do. Trimestre), suficientemente facultado para este acto por el d.....