Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la libertad sin restricciones a favor del adolescente XXXXXXXXX. Se ordena la remisión de las actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que continúe la investigación, y se acuerda seguir la causa conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la libertad del adolescente, desde la sala de audiencias. Líbrese Boleta de Libertad. Se acuerda la expedición de las copias simples de la presente acta a las partes. Las partes quedaron notificadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná, a los veintisiete días del mes de octubre de 2008.