REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO : RP01-D-2008-000342
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
ACUSADO: xxxxxxxxxxxx
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LISBETH PEROZO
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO DE SALA: ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Realizada como ha sido el día de hoy la audiencia de presentación de detenidos en el presente asunto, donde el fiscal del Ministerio Público solicitó libertad sin restricciones al imputado XXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y la defensa no se opuso a la solicitud fiscal , es por lo que para decidir se observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Coloco a su disposición, al adolescente XXXXXXXXXX, expuso los fundamentos de hecho y derecho en que fundamente su solicitud; manifestó que los hechos ocurrieron en fecha 26/10/2008, siendo la 1:10 a.m., cuando funcionarios policiales adscritos al IAPES, se encontraban en labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, y al dirigirse hacia el sector del antiguo Indio, un ciudadano que no quiso identificarse, el cual conducía un vehículo marca DAEWOO, de color blanco, con aviso de taxi, les manifestó que unos ciudadanos que se encontraban a bordo de un Ford Festiva de color azul, portaban arma de fuego y trataron de efectuarle un robo, y se dirigieron hacia la avenida Universidad, por lo que los funcionarios se dirigieron hasta tal sitio, y lograron avistar a dicho vehículo, al acercarse al mismo, logran acelerar y se impactan contra un aviso que se encuentra en la vía y al acercarse al vehículo, pudieron observar a cuatro ciudadanos, tres adultos y el adolescente de autos; por lo que logran requisarlos y encuentran en poder de uno de los adultos un arma de fuego, pero al adolescente de autos no se le encontró ninguna evidencia de interés criminalístico; por lo que solicito se decrete su libertad sin restricciones y se continué la causa por el procedimiento ordinario, se remitan las actuaciones la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad y por último solicito se le expida copia simple de la presente acta.
DECLARACIÓN DEL ACUSADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se procede a imponer al adolescente XXXXXXXXXX, de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el ADOLESCENTE haber entendido y en consecuencia querer declarar, quien expone: Yo iba en el vehículo y un Corsa se atravesó en el carro donde íbamos, nos montamos en la acera y chocamos con el carro y cuando paramos, estaban los policías y nos llevaron para Brasil. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien manifestó: “solicito la libertad sin restricciones de mi representado, ya que de la lectura del acta policial cursante al folio 2 del expediente, se desprende que el arma de fuego se le encontró al ciudadano Eliécer Isaías Zapata Rodríguez; igualmente solicito me expida copia simple de la presente acta
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente, para decidir observa: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. SEGUNDO: Riela al folio 02, acta policial, al folio 06 cursa acta de investigación penal, al folio 8 cursa planilla de remisión de objetos; al folio 14 cursa experticia de mecánica y diseño N° 142; al folio 15 cursa experticia de reconocimiento legal N° 553, al folio 18 cursa dictamen pericial; mediante las cuales los funcionarios aprehensores dejan constancia de la fecha y forma en la que aprehendieron al adolescente y los funcionarios de investigación dejan plasmadas las diligencias para el total esclarecimiento de los hechos; es por ello que lo ajustado a derecho es decretar la libertad sin restricciones del adolescente de autos, por cuanto en su poder no se le encontró ninguna evidencia de interés criminalístico, al momento de su aprehensión. En consecuencia, este Tribunal de Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la libertad sin restricciones a favor del adolescente XXXXXXXXX. Se ordena la remisión de las actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que continúe la investigación, y se acuerda seguir la causa conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la libertad del adolescente, desde la sala de audiencias. Líbrese Boleta de Libertad. Se acuerda la expedición de las copias simples de la presente acta a las partes. Las partes quedaron notificadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná, a los veintisiete días del mes de octubre de 2008.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. YOMARI FIGUERAS.
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA