. Este Tribunal habiendo constatado el desarrollo de la presente audiencia, la cual se da con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, le imparta la HOMOLOGACIÓN correspondiente, y ordenará el archivo definitivo del expediente, una vez verificado el cumplimento del acuerdo aquí suscrito, en consecuencia siendo esta mediación sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, dándole efectos de la COSA JUZGADA. Exhortando a la partes al cumplimiento de buena fe del mismo, asimismo, se ordena la devolución de los escritos de pruebas consignados por las partes en la Audiencia Preliminar. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
La Jueza.
Abog. CAROLINA CHAKIAN M.