REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE

Cumaná, 27 de Octubre de 2006.

EXPEDIENTE Nro: TI2-SME-551-06.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos JOSE ANTONIO GONZALEZ, JOSE MACHADO Y EDGAR CASTILLEJO, cédula de identidad N° 9.9974.567, 5.695.611 y 11.831.197 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada CELIA DE ARISMENDI I.P.S.A. N° 41.632
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS EL FARO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: ALFREDO RAMOS DUBOY y ALFREDO RAMOS TOLLINCHI. I.P.S.A. N° 13.461 y 91.429 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKET .

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 27 de Octubre de 2006, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, referente a la causa seguida bajo el expediente N° 551-06 por motivo de Cobro de Cesta Ticket, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la ciudadana CELIA DE ARISMENDI, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.632, actuando en su carácter de apoderada judicial conforme consta de poder que cursa en autos, y por la parte demandada ALIMENTOS EL FARO, C.A. comparecieron los ciudadanos ALFREDO RAMOS DUBOY y ALFREDO RAMOS TOLLINCHI, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 13.461 y 91.429 respectivamente actuando en su carácter de apoderados judiciales según se evidencia de instrumento poder que presentan en este acto en original para ser agregados a los autos; en este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas deja constancia que ambas partes promovieron los escritos de pruebas y demás elementos probatorios, las cuales fueron debidamente recibidos por el Tribunal.
Seguidamente el Tribunal otorga el derecho de palabra a cada una de las partes presentes para hacer las exposiciones referentes a la controversia; la parte accionada expone: alega la prescripción de la acción por cuanto ha transcurrido más de un año a partir de la terminación de la relación de Trabajo, esto es el día 14/01/2005 hasta la fecha de interposición de la demanda, en fecha 07/03/2006, evidenciándose el transcurso del tiempo para la interposición de la reclamación, y en consecuencia la prescripción de la acción interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la L.O.T. Seguidamente la representación de la parte actora consciente del argumento de prescripción de la acción, solicita a la parte demandada el pago de la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) para cada uno de los reclamantes; lo que representaría la cantidad total e SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00) ello en función de la situación económica y para prevenir cualquiera otra reclamación de índole laboral; acto seguido interviene la representación de la




accionada y manifiesta estar de acuerdo con el planteamiento de pagar la cantidad antes señalada a los fines de evitar cualquier litigio futuro, que ocasionaría perdida de tiempo innecesario, fijándose como el día del cumplimiento de pago el Jueves 02 de Noviembre de 2006. Ambas partes convienen que el pago se haga mediante cheque a nombre de sus beneficiarios los cuales serán entregados a su apoderada judicial por tener facultades expresas para ello ante este Circuito laboral entre las horas de despacho que ambas partes declaran conocer, con cuyo pago nada quedaría a deberse a los accionantes por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los vinculó con la empresa “ENVASES EL FARO”, C.A, a la cual prestaron servicio, y sin que la empresa “ALIMENTOS EL FARO”, C.A tenga ninguna obligación al respecto en razón que los demandantes no fueron sus trabajadores, así como tampoco se debe ninguna cantidad por concepto de intereses, indexación o corrección monetaria ni costas procesales, ni por concepto de accidente laboral, enfermedad ocupacional, ni ticket de alimentación, uniformes; quedando, una vez efectuado el pago satisfecha todas las pretensiones de la parte actora. En este sentido, las partes solicitan al Tribunal se levante el acta respectiva. Este Tribunal habiendo constatado el desarrollo de la presente audiencia, la cual se da con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, le imparta la HOMOLOGACIÓN correspondiente, y ordenará el archivo definitivo del expediente, una vez verificado el cumplimento del acuerdo aquí suscrito, en consecuencia siendo esta mediación sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, dándole efectos de la COSA JUZGADA. Exhortando a la partes al cumplimiento de buena fe del mismo, asimismo, se ordena la devolución de los escritos de pruebas consignados por las partes en la Audiencia Preliminar. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
La Jueza.

Abog. CAROLINA CHAKIAN M.

EL SECRETARIO

Abog. SERGIO SANCHEZ D